Discriminación por Origen Nacional
Si la descendencia de un empleado o de un solicitante de empleo es mexicana, ucraniana, filipina, árabe, indoamericana o de cualquier otra nacionalidad tiene derecho a las mismas oportunidades de empleo que cualquier otra persona. La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, tal su sigla en inglés) hace cumplir la prohibicion de discriminar por origen nacional en el empleo conforme al Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964. El Título VII se aplica a patronos con 15 o más empleados.
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